Semana Santa en San Juan: Cómo atenderá el comercio?
La Cámara de Comercio y Servicios ha salido a despejar dudas clave sobre cómo se deben manejar los días jueves 17 y viernes 18 de abril.
El Jueves Santo está catalogado como día no laborable, mientras que el Viernes Santo es un feriado nacional.
Según lo dispuesto por la Ley 27.399, el Jueves Santo queda en manos del empleador. Es decir, las empresas privadas pueden decidir si ese día sus empleados deben o no asistir a trabajar. En caso de que se opte por suspender las actividades, los trabajadores recibirán un salario simple, como si se tratara de un día común sin bonificación extra. No hay obligación de pagar doble ni de otorgar compensaciones adicionales.
El caso del Viernes Santo, jornada que sí está contemplada como feriado nacional. En esta fecha, la legislación exige que, en caso de que los empleados deban cumplir funciones, se les pague el doble de su remuneración diaria.
Ante este panorama, la Cámara de Comercio sanjuanina recomienda que los locales comerciales operen normalmente el jueves, pero sugiere cerrar el viernes, alineándose con el carácter de feriado nacional.















