La Sala Acusadora rechazó por unanimidad la denuncia contra el Dr. Marcelo Lima
En la mañana de este miércoles 26 de agosto, los integrantes de la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados de San Juan se reunieron en el recinto para analizar el dictamen emitido por la Comisión Investigadora en el marco del procedimiento de Juicio Político promovido respecto del miembro de la Corte de Justicia y presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Marcelo Jorge Lima.
La sesión estuvo presidida por el diputado Juan de la Cruz Córdoba, presidente de la Sala Acusadora, y contó con la participación del secretario Administrativo, Jorge Fernández. Asimismo, estuvieron presentes los diputados integrantes de la Sala: Franco Aranda, Marcela Montaña, Alejandra Leonardo, Sonia Ferreyra, Marcela Quiroga, Mario Herrero, Gabriel Sánchez, Marisa López, Marta Gramajo, Rosana Luque, Gustavo Deguer, Marcelo Mallea, Juan Carlos Quiroga Moyano, Luis Rueda, Graciela Seva, Cristina López y Leopoldo Soler.
Al inicio del encuentro, la diputada Alejandra Leonardo solicitó la lectura del dictamen elaborado por la Comisión Investigadora, integrada por la propia legisladora y sus pares Mario Herrero, Marisa López, Sonia Ferreyra y Marcela Quiroga.
El dictamen fue elaborado en el marco de lo establecido por los artículos 221 y 222 de la Constitución Provincial y el artículo 3° de la Ley N.º 310-E, a partir de la acción constitucional promovida por el ciudadano abogado Nicolás A. Fiorentino mediante el Expediente N.º 1579/2026, por la cual solicitó la apertura del procedimiento de Juicio Político respecto del miembro de la Corte de Justicia y presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Marcelo Jorge Lima.
Una vez finalizada la lectura del dictamen, la Sala Acusadora procedió a realizar la votación nominal.
Por unanimidad, sus integrantes resolvieron rechazar la denuncia presentada por el abogado Nicolás A. Fiorentino y disponer el archivo definitivo de las actuaciones, dando por concluido el proceso de Juicio Político.
El análisis de la Comisión Investigadora
Según consta en el dictamen, la Sala Acusadora había dado vista de las actuaciones a la Comisión Investigadora en la sesión del 29 de julio de 2026. Posteriormente, el 5 de agosto, la Comisión se reunió para analizar la acción promovida y la prueba ofrecida en respaldo de la denuncia.
En ese marco, resolvió diligenciar la prueba invocada y solicitar informes a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y a la Cámara de Diputados de San Juan respecto de las funciones y períodos en los que se desempeñaron el Dr. Marcelo Jorge Lima y el Dr. Sergio Orlando Rodríguez.
Con la documentación incorporada a las actuaciones, la Comisión Investigadora analizó los antecedentes laborales de ambos profesionales. De acuerdo con los informes recibidos, el Dr. Marcelo Jorge Lima ejerció la Vicegobernación de la Provincia y, consecuentemente, la Presidencia de la Cámara de Diputados entre el 10 de diciembre de 2003 y el 10 de diciembre de 2007. Durante ese período, el Dr. Sergio Orlando Rodríguez se desempeñó como Secretario Privado de Presidencia desde el 10 de diciembre de 2003 y, posteriormente, como Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados desde el 11 de mayo de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2007, conforme a la Resolución N.º 9/2006.
Asimismo, el informe de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan consignó que el Dr. Marcelo Jorge Lima se desempeñó como Secretario de Gobierno, Medio Ambiente, Salud y Acción Social desde el 10 de diciembre de 1995 hasta el 10 de diciembre de 1999 y, posteriormente, como intendente electo durante los períodos comprendidos entre el 10 de diciembre de 2007 y el 10 de diciembre de 2011 y entre el 10 de diciembre de 2011 y el 10 de diciembre de 2015.
Por su parte, el Dr. Sergio Orlando Rodríguez cumplió funciones en el ámbito municipal como Secretario de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, Coordinador de Estacionamiento Controlado y Asistente Técnico del Departamento Ejecutivo, desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 28 de septiembre de 2010.
A partir de estos antecedentes, la Comisión Investigadora determinó que ambos compartieron funciones en la Cámara de Diputados entre el 10 de diciembre de 2003 y el 10 de diciembre de 2007 y, posteriormente, en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan desde el 11 de diciembre de 2007 hasta el 28 de septiembre de 2010. La excepción correspondió al período comprendido entre el 11 de mayo de 2006 y el 10 de diciembre de 2007, durante el cual el Dr. Sergio Orlando Rodríguez se desempeñó como Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados y su dependencia jerárquica correspondía a la propia Cámara.
El dictamen señala que la denuncia presentada por el abogado Nicolás A. Fiorentino se sustentó en una supuesta “Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”, en relación con la intervención del Dr. Marcelo Jorge Lima, en su carácter de presidente del Jurado de Enjuiciamiento, en actuaciones vinculadas con la denuncia presentada contra los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Dr. Sergio Orlando Rodríguez y Dr. Juan Carlos Pérez.
Según la presentación, el denunciante consideró que el Dr. Lima debía excusarse de intervenir en esas actuaciones por una presunta falta de imparcialidad, vinculada con la causal de “amistad íntima” contemplada en la normativa vigente.
Al analizar la cuestión, la Comisión Investigadora consideró la prueba objetiva incorporada al expediente y señaló que la coincidencia funcional laboral entre el Dr. Lima y el Dr. Rodríguez se produjo entre el 10 de diciembre de 2003 y el 28 de septiembre de 2010, es decir, durante un período de algo menos de siete años que culminó hacía más de quince años.
Asimismo, el dictamen destacó que, conforme a la legislación vigente invocada en la denuncia, la causal de excusación o recusación que correspondía analizar debía basarse en la existencia de una “amistad íntima”.
Luego del análisis de los antecedentes y de la prueba incorporada al expediente, la Comisión Investigadora concluyó que no se encontraba configurada la causal invocada y que, en consecuencia, no se verificaba la supuesta falta de cumplimiento de los deberes a cargo atribuida al Dr. Marcelo Jorge Lima.
Por este motivo, el dictamen propuso rechazar la denuncia por “Falta de Cumplimiento de los Deberes a su Cargo, por falta de configuración de la causal invocada” y disponer el archivo definitivo de las actuaciones, dando por concluido el trámite.













