Ficha limpia: en qué consiste el proyecto de ley que obtuvo media sanción en Diputados

Ficha limpia: en qué consiste el proyecto de ley que obtuvo media sanción en Diputados
  • La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, tras el fracaso parlamentario de la iniciativa presentada por el PRO, que alcanzó dictamen de comisión en 2024 pero no prosperó su tratamiento en el recinto por falta de quórum.
  • La nueva propuesta impide que sean candidatos a cargos públicos quienes tienen condenas por delitos contra la administración pública confirmadas en segunda instancia, pero esa condena debe ser confirmada antes del cierre de los padrones electorales.
  • Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en la causa Vialidad y su condena fue confirmada en diciembre de 2024, por lo que, en caso de aprobarse esta ley, no podría ser candidata en las elecciones legislativas de 2025.

El proyecto oficial que deberá ser tratado en el Senado propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.

La iniciativa de la Libertad Avanza agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.

La propuesta original del Ejecutivo aportaba una novedad respecto a los anteriores proyectos: establecía que para que fuera aplicable, la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto.

A partir de un acuerdo, en la votación de ayer se modificó el dictamen y se estableció que la prohibición se aplica “siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, 6 meses antes de los comicios generales.

Además, agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

La propuesta, además, establece que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.

Por último, el proyecto establece esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.