La Justicia suspendió el DNU de Milei que limita el derecho a la huelga
La Justicia argentina suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga y ampliaba la cantidad de actividades consideradas esenciales, obligando a que continúen operando con un porcentaje alto de personal durante los paros.
La jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 de Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada principalmente por la Confederación General del Trabajo (CGT), principal central sindical del país, y también por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). La magistrada consideró que el decreto atentaba contra la libertad sindical y violaba el derecho a huelga garantizado tanto por la Constitución Nacional como por convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT.
Entre los argumentos de la jueza, se destaca que la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse mediante un decreto sino que debe ser sancionada por el Congreso, que está funcionando normalmente, por lo que no existen circunstancias de "necesidad y urgencia" que justifiquen el uso de un DNU para modificar derechos constitucionales. Además, la Justicia laboral reafirmó su competencia para resolver este amparo, desestimando la intención del gobierno de trasladar la causa al fuero Contencioso Administrativo.
El decreto suspendido establecía que sectores como el transporte marítimo y fluvial, servicios portuarios y aduaneros, educación, telecomunicaciones, construcción, industria alimenticia y gastronomía, entre otros, debían garantizar entre un 50% y 75% de sus servicios durante huelgas, limitando así el derecho de los trabajadores a paralizar sus actividades.















